Esta nueva normativa hace especial énfasis en algunos aspectos que eran desconocidos o inexistentes en la norma anterior, entre otros, la mayor exigencia en la participación en asambleas, la utilización de la tecnología con las asambleas virtuales o mixtas y mayor atención en el manejo financiero de los recursos, entre otros aspectos.
Entre las normas mas destacadas, destacan siete puntos:

Modificación del Reglamento de Copropiedad:
La norma establece un período de un año, contado desde la publicación del Reglamento de la Ley para que el Administrador presente un nuevo proyecto de Reglamento de Copropiedad a los residentes quienes deberán votarlo en una asamblea extraordinaria donde debe aprobarse con el 50% + 1 de los derechos presentes.
Asambleas Virtuales:
El artículo 11° establece la obligación de los copropietarios de asistir a las asambleas ya sea de forma presencial o remota (online). En el caso de que un copropietario no pudiera participar en una asamblea, podrá asistir un representante en su nombre. Se podrían establecer sanciones para aquellos copropietarios que no asistan ni sean representados.
Registro de Copropietarios:
En los artículos 5° y 6° se explicita que los copropietarios tienen la obligación de solicitar su incorporación al Registro de Copropietarios. Para cumplir con esta disposición, cada residente debe presentar a la Administración su nombre completo, su cédula de identidad y un correo electrónico. Junto a ello, también se les solicitará informar de su calidad de habitante en la unidad, es decir si es propietario, arrendatario u ocupantes transitorio.
Sorteo del Comité de Administración: Una norma importante y absolutamente novedosa en la nueva legislación, es la obligación que determina la ley para cuando no haya acuerdo en una asamblea para designar miembros del Comité de Administración, estos podrán ser sorteados entre aquellos asistentes que, cumpliendo con los requisitos, se encuentren presentes, siendo obligatorio asumir el cargo designado en estas condiciones.
Limitación en el uso de bienes y servicios comunes:
El Artículo 10° manifiesta que el Reglamento de Copropiedad puede establecer normas a limitaciones y restricciones de servicios como piscinas, gimnasios y otros, para aquellos ocupantes transitorios (entendemos por transitorios a ocupantes de arriendos por días tipo Airbnb). Para ello se puede establecer un límite de usuarios que puedan hacer uso del bien, la definición de horarios para su uso y preferencias para los ocupantes permanentes. Sin embargo, este artículo señala que estas normas, en ningún caso, pueden dar paso a cualquier tipo de discriminación de los ocupantes transitorio del condominio.
En futuras publicaciones continuaremos haciendo un análisis detallado con las nuevas características que esta ley incorpora y que hace la diferencia con su antecesora. Al final de este artículo, podrá Ud. bajar el Reglamento de la Ley 21.442, publicado en el Diario Oficial.
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